¿Qué es el teletrabajo?
En este nuevo artículo que ABODFEN comparte contigo, te queremos explicar lo que es el Teletrabajo o Trabajo a Distancia.
Comenzamos.
Es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa y que estos lugares donde se desarrollarán los servicios no hayan sido proporcionados por el empleador. Además estos servicios se deben realizar mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones y tales servicios, deben reportarse mediante estos medios.
¿Cómo se puede optar al Teletrabajo o Trabajo a Distancia?
El trabajador podrá pactar con su empleador, tanto al inicio o durante la vigencia del contrato de trabajo, estableciéndolo en el mismo o en documento anexo, al mismo si es que ya se dio inicio a la relación laboral.
¿Con este nuevo sistema pierden algún Derecho los trabajadores?
No, ya que la ley establece que gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, en tanto cuyas normas les serán aplicables y no sean incompatibles, con las establecidas para este tipo de trabajo.
¿Qué pasa si no tiene un domicilio fijo para efectuar esta actividad a distancia?
Si bien, se establece que se debe determinar el lugar donde el trabajador prestará sus servicios en el Contrato o Anexo, este podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado, pudiendo prestarse en distintos lugares. Si por su naturaleza, los servicios así lo permitieran, existe la posibilidad para el trabajador, acordar libremente, dónde ejercerá sus funciones.
¿Qué pasa si se arrepiente de haber optado el Teletrabajo o Trabajo a Distancia?
Si se acordó efectuar los servicios por Teletrabajo o Trabajo a distancia, posteriormente al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.
Si la relación laboral se inició optando por el Teletrabajo, siempre será necesario el acuerdo de ambas partes (trabajador y empleador), para adoptar la modalidad de trabajo presencial.
¿Debe incurrir en gastos el trabajador para trabajar bajo este sistema?
No, se ha establecido que tanto los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador, incluyendo los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos, los cuales siempre serán de cargo del empleador.
Con esto, se prohíbe obligar al Trabajador utilizar elementos de su propiedad para desarrollar dicha activida
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