¿Qué es SOAP?

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro exigido por la ley N° 18.490. Que obliga a contratar a los propietarios de vehículos motorizados y carros de arrastre para la renovación del permiso de circulación entre el cual se debe comprar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Este seguro protege a las personas involucradas en un accidente de tránsito en que participe el vehículo asegurado, otorgándole cobertura en caso de fallecimiento, incapacidad o lesiones que sufra el conductor del vehículo, sus acompañantes y a cualquier tercero que se vea afectado por el siniestro.

¿Qué cubre el SOAP?

  • 300 UF en caso de muerte producto de un accidente en que participe el vehículo asegurado.
  • 300 UF en caso de incapacidad permanente total resultado del siniestro.
  • Hasta 200 UF en caso de incapacidad permanente parcial.
  • Hasta 300 UF en caso de gastos médicos y hospitalarios para el tratamiento de lesiones.

¿Qué no cubre el SOAP?

  • Accidentes producidos fuera del territorio nacional.
  • Accidentes producidos por carreras clandestinas o competencias de vehículos motorizados.
  • Daños materiales. Ya que está creado solo para la protección de personas y no de vehículos.
  • Suicidio o lesiones autoinferidas en el uso de un vehículo asegurado.
  • Guerra, sismos, catástrofes naturales y cualquier otro siniestro producto de casos fortuitos que no tengan relación con la circulación normal del vehículo.

 

¿Quiénes son los beneficiarios en caso de muerte?

  • Cónyuge del fallecido o fallecida.
  • Los hijos mayores de edad del fallecido o fallecida.
  • Madre de los hijos, en filiación no matrimonial del fallecido.
  • Los hijos menores de edad del fallecido o fallecida.
  • Padres del fallecido o fallecida.
  • En caso de no existir las personas antes indicadas, se hace beneficiario del seguro a quien pueda acreditar su calidad de heredero del fallecido o fallecida.

 

¿Cómo cobrar el seguro?

Se debe presentar directo en la compañía de seguros, la documentación que acredite el fallecimiento, los gastos médicos en que se incurra, certificados de incapacidad y/o la constancia del accidente emanada de Fiscalía o Juzgado de Policía Local según corresponda. Se debe presentar también una copia de la póliza y copias de la cédula de identidad de los involucrados. Luego de un estudio de los documentos y lo ocurrido, la aseguradora tiene un plazo de 10 días para efectuar el pago, los que pueden extenderse a un máximo de 30.

 

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