Ley de Protección al Empleo
Se acaba de aprobar la nueva ley de protección al empleo a propósito de la contingencia de la pandemia Covid-19, la cual rige toda vez que la autoridad competente, a través de un acto o declaración, establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad, la cual implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio nacional y que impida o prohíba totalmente, la prestación de los servicios contratados.
Esto permite a los empleadores que se vean afectados en sus actividades, pactar de manera temporal con uno o más trabajadores la suspensión del contrato laboral o la reducción de la jornada laboral, cubriendo parte de las remuneraciones de los trabajadores, solicitando un pago con cargo al seguro de cesantía.
Según sea el pacto firmado, existen distintos requisitos y responsabilidades para los empleadores.
¿Cuál es la autoridad competente?
El subsecretario de hacienda, es el que deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectadas y en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el subsecretario del trabajo, previa visación del director de presupuestos.
¿A quienes beneficia?
- A los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728
- Los trabajadores regidos por el código del trabajo y afiliados al seguro de cesantía que firmaron alguno de los pactos.
Excepciones:
- Trabajadores no regidos por el código de trabajo, como independientes, empleados públicos o trabajadores de casa particular, y que no estén afiliados al seguro de cesantía.
- Los trabajadores que hayan pactado con su empleador la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y aquellos que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.
Donde se realizan los pagos:
Los pagos se realizarán con los recursos de la cuenta individual de cesantía de cada trabajador afiliado. Cuando se acabe ese dinero, los pagos se financiarán con cargo al fondo de cesantía solidario.
Los porcentajes y meses establecidos para cada fondo, se explican a continuación:
- Cuenta Individual de Cesantía
Tiene los ahorros de cada trabajador y permite el pago de un porcentaje de su salario según la siguiente tabla, sin importar si el trabajador cuenta con contrato fijo o indefinido:
Mes | Porcentaje de la remuneración (en relación al promedio de los últimos 3 meses) |
Primero | 70% |
Segundo | 55% |
Tercero | 45% |
Cuarto | 40% |
Quinto | 35% |
Sexto o superior | 30% |
- Fondo de Cesantía Solidario
Este es un fondo común de reparto, que tiene los aportes de empleadores y el Estado, y permite complementar el pago cuando los recursos de la Cuenta Individual del trabajador no son suficientes. El porcentaje y los topes de cada mes dependen del tipo de contrato:
– Contrato indefinido
Mes | Porcentaje de la remuneración (en relación al promedio de los últimos 3 meses) | Tope máximo | Tope mínimo |
Primero | 70% | $652.956 | $225.000 |
Segundo | 55% | $513.038 | $225.000 |
Tercero | 45% | $419.757 | $225.000 |
Cuarto | 40% | $373.118 | $200.000 |
Quinto | 35% | $326.478 | $175.000 |
– Contrato a plazo fijo, por servicio u obra
Mes | Porcentaje de la remuneración (en relación al promedio de los últimos 3 meses) | Tope máximo | Tope mínimo |
Primero | 50% | $466.398 | $225.000 |
Segundo | 40% | $373.118 | $200.000 |
Tercero | 35% | $326.478 | $175.000 |
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