¿Qué es un Contrato?
¿Cuántos contratos has firmado en tu vida?, ¿Sabes realmente lo que significa estampar tu firma en un contrato?
Te lo contamos brevemente en este nuevo artículo.
Nuestra vida está regida por leyes, reglamentos y todo tipo de normas jurídicas que nacen de la voluntad soberana de nuestro ordenamiento jurídico que, en definitiva, son la base de nuestro Estado de Derecho. Respecto de esto último, una de las fuentes formales más recurrentes y habituales en la vida diaria, es la que proviene de la voluntad de los particulares, el denominado Acto Jurídico, el cual podemos definir como “una manifestación de la voluntad destinada a producir consecuencias jurídicas”.
Este acto jurídico según nuestra legislación, puede nacer de los contratos, de los cuasicontratos, de los delitos, cuasidelitos o de la propia Ley como fuente generadora de obligaciones, sin embargo, la fuente más recurrente de todas ellas es el contrato. Nuestra vida diaria está regida por ellos, por ejemplo, cuando compramos en un almacén, pagamos el transporte público, compramos o arrendamos una casa o un terreno, comenzamos a trabajar en una empresa, ya sea de manera presencial o teletrabajo, etc. En todos estos casos, estamos en presencia de una convención o acuerdo de voluntades generador de obligaciones. Nuestro código civil, lo define en el Art 1438 de la siguiente manera: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
En cuanto a sus efectos, uno de los principios fundamentales de los contratos es el de su fuerza obligatoria, ya que el propio artículo 1545 de Código Civil dice que “todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Esta norma no solo reconoce al contrato como una fuente obligatoria del derecho, sino que lo ubica en un rango igual al de la ley, por lo tanto, su importancia implica otras responsabilidades y principios. Uno de ellos, es el principio de buena fe, el cual supone actuar jurídicamente en forma legítima, exenta de todo fraude y todo otro vicio.
En efecto, tal como lo menciona el artículo 1546 del Código Civil, “los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo a los que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
Respecto de esto último, a modo de ejemplo y sin perjuicio de que el principio de buena fe se presume en las actuaciones contractuales o judiciales, si usted va comprar o arrendar un inmueble, antes de firmar el respectivo contrato, revise sus cláusulas y si es necesario asesórese con un abogado o un profesional que pueda ayudarlo a entender lo contemplado en él.
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