Ley de Urgencia

¿Qué es considerado como una urgencia o emergencia vital?

Es aquella condición de salud o cuadro clínico que involucra riesgo vital y/o secuela funcional grave para cualquier persona de no mediar inmediata e impostergablemente atención médica.
Ante tal situación, ninguna Institución de Salud, Pública o Privada, puede negar la atención rápida a una urgencia o emergencia vital, como así tampoco exigir pagos o garantías para otorgarla.
Ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la condición de urgencia o emergencia vital. 
La atención de urgencia o emergencia vital, debe ser acreditada por un médico cirujano del establecimiento médico de atención.

¿Quién cubre los gastos de la atención?

Tanto FONASA como las ISAPRES, pagan directamente al hospital o clínica cuando la atención fue calificada como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando posteriormente al paciente la parte que corresponde (copago).
Se debe considerar que la urgencia dura hasta que el paciente es estabilizado y sale del riesgo vital o del riesgo de sufrir una secuela funcional grave.

¿Pueden revisar los antecedentes comerciales del paciente?

Está prohibido para los Hospitales o Clínicas consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni siquiera con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.

¿ El afiliado tiene Derecho a pactar su pago?

El afiliado tiene derecho a un préstamo legal que debe brindar la ISAPRE o FONASA, según sea el caso. De esa manera, el afiliado puede financiar el valor copago de la atención desde el ingreso hasta la estabilización del paciente.

¿Cómo se realiza el pago del préstamo?

El préstamo otorgado por FONASA o ISAPRE, se podrá pagar en cuotas iguales, sucesivas y mensuales, que no debe superar el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada.
También se puede solicitar condonación del préstamo automático otorgado por la ISAPRE o FONASA.

¿El paciente puede ser derivado hasta otro centro de salud?  

Sí, puede ser llevado a otro centro de salud que sea prestador preferencial de su plan o a otro que él o su familia decidan, pero sólo se podrá hacer el traslado cuando el paciente se encuentre estabilizado. En general, se recomienda el traslado a un hospital o clínica que sea prestador preferencial, según el plan de salud, puesto que a partir de la superación de la urgencia o emergencia, no rige la cobertura del plan para el resto del tratamiento.

¿Qué pasa si se incumple la normativa?

Se puede recurrir ante la Superintendencia de Salud. 

¿Qué pasa con las urgencias con protección de Garantías Explícitas en Salud?

Aquellas urgencias que además se encuentren comprendidas entre problemas de salud garantizados en el AUGE/GES, deben ser informadas por el establecimiento asistencial a la Superintendencia de Salud a través de su página web, por lo que el paciente o sus cercanos deben asegurarse de que esto se realice.

¿Qué pasa si tiene un seguro catastrófico de FONASA?

Las siguientes prestaciones están cubiertas además por el Seguro Catastrófico:

  • Atención de Urgencia al Paciente Quemado.
  • Atención de Urgencia al Paciente con Trauma Complejo.
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ABODEFEN

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