Qué es el Divorcio y sus consideraciones

Al día en nuestro país se registra un elevado número de Divorcios, lo cual está muy presente en nuestra sociedad. 

1.- ¿Qué es el divorcio?

 El divorcio es una de las causas que pone término al matrimonio y se materializa con la declaración judicial que realiza un Tribunal de Familia, poniendo fin al matrimonio.

2.- ¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?

La ley contempla dos causales principales por las cuales se puede solicitar el divorcio:

  1. a) Cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común.

-Si ambos cónyuges solicitan el divorcio de mutuo acuerdo, este cese efectivo de convivencia, debe ser después de cumplido un año. En este caso, se debe acompañar un acuerdo completo y suficiente. (Ver punto 4.-)

– Si lo solicita solo uno de los cónyuges, el cese de la convivencia debe ser superior a tres años.

  1. b) Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, es lo que se conoce como divorcio por culpa. Ejemplos de estas conductas son:
  • Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
  • Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
  • Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
  • Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
  • Incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.

3.- ¿Cómo se comprueba el cese de convivencia?

Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia con instrumentos establecidos en la Ley que son:

– Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
– Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
– Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.

Los matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha señalada, acreditan el cese con todo medio de prueba, principalmente testigos y documentos que den cuenta que los cónyuges han tenido diferentes domicilios.

4.- ¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?

Es aquel que regula las relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas con el régimen de bienes del matrimonio. Si hay hijos menores de edad además se deben regular  régimen de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (visitas). En estos casos si no hay acuerdo las partes deben ir a un proceso de mediación previo al divorcio.

5.- ¿Qué es la compensación económica?

La compensación económica no es un requisito para el divorcio en Chile. Pero es importante, porque es aquella que tiene por objeto compensar el menoscabo económico que sufrió el  cónyuge que como consecuencia de haberse dedicado a las labores del hogar común, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía.

Esta compensación puede ser acordada por los cónyuges, pero debe ser aprobada por el tribunal. Si no hay acuerdo, se puede demandar y en este caso el juez determina la procedencia de la compensación y el monto de la misma.

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