¿Qué es una tutela laboral?
Cuando el trabajador sienta que se estén lesionando o vulnerando sus derechos fundamentales, llámese a estos cualquier acto arbitrario
discriminatorio, agresión u otros que afecten la normal relación laboral, podrá recurrir ante la justicia laboral para accionar un procedimiento especial de protección de sus derechos.
Cuando hablamos de derechos fundamentales, nos referimos a todos aquellos que se encuentran consagrados en el artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República y que sean consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral, por ejemplo el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, derecho a la honra, libertad de trabajo, inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; como también los actos discriminatorios consagrados en el Código del Trabajo, entre ellos, cualquier tipo de acoso, sea sexual o laboral que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores que produzcan humillaciones, menoscabo o maltrato, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo edad, estado civil, sindicación,
religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, creencias, idioma, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad, discapacidad, origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo. Tampoco se considera un acto de discriminación las ofertas de trabajo que señalen como requisito obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
Sin embargo, como excepción podemos decir que no serán actos de discriminación las exclusiones, distinciones o preferencias basadas en las
calificaciones exigidas para un empleo, como también las obligaciones de carácter económico o financiero de trabajadores que tengan poder para
representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, apoderados o agentes dotados de facultades de administración.
¿Quiénes son titulares de la acción de tutela laboral?
Cualquier trabajador u organización sindical que se sienta afectado o lesionado en sus derechos fundamentales, cuya competencia corresponda a la
jurisdicción laboral. Sin embargo, el Artículo 1 del Código del Trabajo, abre la puerta para ser vistos otro tipo de relaciones laborales de la administración del Estado, Congreso Nacional y Poder Judicial, cuando estas materias no estén contempladas en sus respectivos estatutos, por tanto, podrá ser interpuesta una tutela laboral por un funcionario público al organismo con el cual tiene una relación laboral, si este órgano o servicio no contempla un procedimiento de tutela de derechos del trabajador.
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