Liquidación de bienes de la persona deudora

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

Es una muy buena opción para las personas que no tienen la capacidad para cumplir con sus acreedores.

Beneficia a las personas deudoras, siendo estas las que están sujetas a un contrato de trabajo y cualquier persona natural sujeto de crédito como: Dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Para solicitar la liquidación voluntaria ante el tribunal competente se debe acompañar:

  1. Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
  2. Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
  3. Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  4. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

Los efectos una vez terminado el procedimiento concursal: Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

Como también ser eliminado del registro de deudores como Dicom o Boletín de informaciones comerciales de la Cámara de Comercio.

¿Cuál es el procedimiento?

  • Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora, patrocinada por un abogado o una abogada.
  • La persona deudora o su abogado o abogada deberán solicitar en la Superintendencia la nominación de un liquidador titular y suplente.
  • El tribunal una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley y recepcionado el certificado de nominación de liquidador titular y suplente, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.
  • En la resolución se designará un liquidador o una liquidadora, quien administrará y venderá los bienes de la persona deudora para pagar a sus acreedores.
  • Durante el procedimiento, se celebrarán juntas de acreedores, que entre sus actuaciones decidirán la forma en que se venderán los bienes de la persona.
  • Realizada la venta de los bienes se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal, mediante un reparto de fondos.
  • Por último, el liquidador o liquidadora presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.

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